El ámbito de protección del B.I.C. debe aglutinar:
1. La Torre de l’Almadrava, construida con las trazas del ingeniero militar Antonelli a mediados del siglo XVI que es , de facto, Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, con un entorno delimitado por la administración durante el proceso de construcción de la promoción urbanística “Construcciones Ballester”, a mediados de los ochenta.
2. El ámbito del yacimiento arqueológico Almadrava del Marqués, con vínculo al Duque de Lerma y Marqués de Dénia; una de las más importantes factorías pesqueras del Reino de Valencia en el siglo XVII. Goza de la consideración de Bien de Relevancia Local en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Dénia. Además de abundantes fuentes documentales existentes en diversas instituciones (en estudio), El Archivo del Reino de Valencia custodia un plano del siglo XVIII con la planta del complejo: de la torre y de los edificios de la factoría pesquera. Esta cartografía histórica ofrece una información importante para su relación con las estructuras arquitectónicas existentes y algunas de ellas aun visibles. Esta factoría se edifica junto al margen derecho del Río Girona, en al ángulo de la desembocadura del mismo con la playa adyacente. La dispersión y relevancia de los vestigios confirman pormenores de su emplazamiento y rasgos de sus fábricas.
3. Una serie de hechos relevantes como escenario real, en 1599, con crónicas y testimonios literarios, y lugarejo habitado y paisaje efímero de hechos de la hagiografía de Venerable Fray Pedro Esteve (primera mitad siglo XVII), ofrecen singularidades para su consideración como Sitio Histórico.
L’Almadrava del Marqués se emplaza en un ámbito con una historia de implantación humana continuada desde hace más de cinco siglos, rodeada parcialmente por un recinto murado o cerramiento.
La Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano constituye el marco legal de la acción pública y privada dirigida a la conservación, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinando las competencias de los poderes públicos en la materia, las obligaciones y derechos que incumben a los titulares de los bienes y las sanciones que se derivan de las infracciones a sus preceptos.
El Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunidad Valenciana [D.O.G.V. 26.10.2017] es la normativa de referencia para la tramitación de afecciones al subsuelo o a estructuras emergentes de interés arqueológico.